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Pssss… proponen uso de gas lacrimógeno en legítima defensa en Puebla

Puebla de Zaragoza.- Con el objetivo de brindar herramientas que fortalezcan las medidas de seguridad y fomenten una vida libre de violencia para las mujeres, como parte del segundo eje de la estrategia integral “De Una Vez Por Todas” (Reformas legales para inhibir conductas delictivas) y en respuesta del estado a toda acción atentatoria contra los derechos de la mujer y de las personas en situación de vulnerabilidad (no solo penal, sino también en materia civil, laboral y administrativa), el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, envió al Congreso local tres iniciativas de reforma de ley que modifican:

La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla: la reforma a esta ley contempla obligar al Estado, en la medida de sus posibilidades, a garantizar la reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia, lo que se traduce en un mejor actuar de las autoridades.

De igual forma se busca que todo centro de trabajo (del ámbito público o privado), esté certificado en materia de igualdad laboral y no discriminación.

Asimismo, se busca robustecer los esquemas de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y el Instituto Poblano de las Mujeres en el tratamiento de los casos de violencia contra mujeres.

La Ley Orgánica del Poder Judicial: el objetivo de su modificación es lograr la aplicación de los tratados internacionales en la materia, incorporándose la obligación de todo servidor público para guiar su actuación con perspectiva de género. A su vez, se busca garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, implementando políticas que les permitan el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

La Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado: se incorporará en el artículo 19 la obligación del Estado de promover condiciones destinadas a posibilitar que las mujeres indígenas accedan a políticas de prevención del delito por razones de género.

Reforma al Artículo 179 del Código Penal: se permitirá a mujeres y hombres, por igual, por razones de seguridad y en legítima defensa, el uso de instrumentos no letales como rociadores, espolvoreadores y gasificadores de sustancias químicas no letales que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que no sean de capacidad superior a los 150 gramos. De igual manera, permite el uso de armas electrónicas que sólo provoquen efectos temporales, siempre que su uso no cause la pérdida del conocimiento, ni ponga en riesgo la vida.

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