Puebla

OPINIÓN | Protocolos sin uso

Héctor Manuel Pérez Cuéllar

4 octubre, 2019 5:37 pm




El Orden Público; es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.

Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad, en el ejercicio del poder político y el de consenso social.

El Orden Público; se altera por diversas situaciones, tales como reuniones, protestas públicas, marchas, huelgas, mítines, disturbios civiles, así como manifestaciones de carácter social y religiosas, competencias deportivas, desastres naturales, incendios, apoyo a unidades policiales en el ejercicio de sus funciones específicas, apoyo en el cumplimiento de resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, municipales y de otros poderes del Estado.

A la Policía; como Institución tutelar del Estado, por mandato constitucional y legal le corresponde el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la Seguridad Pública en todo el territorio Poblano.

El desarrollo efectivo de esta responsabilidad; es más difícil, cuando las circunstancias relacionadas con el evento, en un principio pacífico se vuelven violentas y/o

desencadenan incluso en disturbios civiles.

Para el cumplimiento de la misión asignada; la Policía, cuenta con unidades especializadas orientadas a la prevención y restablecimiento del Orden Público, los mismos que dentro del marco de respeto irrestricto a los Derechos Humanos, han diseñado diferentes Protocolos de Actuación, considerados actos reguladores que forman parte del Procedimiento Táctico Policial.

Para controlarlos eficazmente la Policía; deberá tener conocimientos y aptitudes especiales, así como una sólida disciplina táctica, preparación estructurada y organizada.

Considera que las intervenciones policiales; en el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, responde a un nivel de amenaza por el presunto infractor de la ley, debiendo tener una respuesta adecuada sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza o Medios de Policía.

Los Protocolos; son una guía que contribuye para que los Jefes Operativos y/o quienes comandan las operaciones tomen las decisiones acertadas, en el momento y circunstancias adecuadas, observando un patrón común que permita enfrentar las diversas situaciones de alteración del Orden Público que se presenten.

Estos protocolos están descritos en la ley como se cita una muestra a continuación (Muestra de la Policía Federal hoy extinta);

Artículo 1. El presente protocolo es de observancia general y obligatorio para las y los integrantes de la Policía Federal y tiene por objeto establecer los parámetros y condiciones mínimas, que permitan diferenciar y

Definir el uso; de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza, atendiendo a las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de aplicación de éstas.

Asimismo; tiene como finalidad, brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las y los integrantes de la Policía Federal en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos del presente Protocolo, además de las definiciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá por:

  1. Agresión: al movimiento físico de una persona que pueda lesionar o lesione intereses jurídicamente protegidos, especialmente la vida o la integridad física.
  2. Agresión Letal: a las acciones de una persona o grupo de personas que representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho, que ponen o pueden poner en peligro la vida o integridad física de terceros o del integrante de la Policía Federal;

III.      Armas de fuego: a las autorizadas a la Policía Federal en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  1. Armas menos letales: a las armas que por su naturaleza y adecuado uso reducen el riesgo contra la vida y permiten una defensa contra una agresión;
  2. Armas potencialmente letales: a aquellas armas que por su empleo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
  3. Detención: a la facultad de la o el integrante de la Policía Federal de restringir la libertad de una persona cuando exista la probable comisión de un hecho delictivo con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;

VII.     Fuerza: Es el medio por el cual la o el integrante de la Institución logra el control de una situación que atenta contra la vida o integridad de las personas, la seguridad y los derechos de las personas o las libertades, el orden público y la paz públicos;

VIII.    Fuerza potencialmente letal: a aquella que pueda causar o causa daño físico severo o la muerte y que debe usarse como último recurso;

  1. Fuerza menos letal: a aquella que, aplicada adecuadamente, puede minimizar el daño físico severo o la muerte;
  2. Institución: a la Policía Federal;
  3. Integrante: a las y los integrantes de la Institución;

XII.     Orden: a aquellas instrucciones o indicaciones que realizan las o los Integrantes a personas o grupos de personas con base en las disposiciones jurídicas aplicables. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función;

XIII.    Presencia policial: a la acción de hacerse presente en el lugar mediante el uso adecuado del uniforme, equipo y actitud diligente ante personas que pretendan infringir o hayan infringido disposiciones aplicables;

XIV.    Protocolo: al Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza;

  1. Resistencia activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios ajenos;

XVI.    Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Integrante, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del Integrante o de terceros, y

XVII.   Uso de la Fuerza: a la aplicación de medios, métodos, técnicas y tácticas que realizan o pueden realizar las y los Integrantes en el ejercicio de sus funciones con base en los diferentes niveles de fuerza, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Como se puede observar; nuestras leyes contienen todo los instrumentos legales que permiten actuar conforme a derecho, en cada una de las intervenciones que las Policías de cualquier tipo tengan la responsabilidad de cursar en el Restablecimiento del orden Público; luego entonces, porque en nuestra Puebla y me atrevo a decir en todo el territorio nacional, se deja de actuar en el ejercicio de la ley que a todos nos debe de circunscribir a obedecer.

Las organizaciones; que siempre protestan, el actuar policial, nunca estarán de acuerdo de los métodos policiales en restablecer el orden público mediante el uso de los protocolos de las policías, pero en términos de Ley, no hay exclusión para ello, todos estamos sujetos a obedecer; porque además, la otra parte de la sociedad que se ve afectada por los disturbios causados, también exigen respeto de sus derechos.

Todo lo citado; tiene un principio y un fin, se llama voluntad política, conocimiento de lo que se debe de hacer; y sobre todo, Funcionarios que sepan actuar con firmeza apegados a dichos Protocolos de Actuación.

“Una sociedad no se constituye por acuerdo de las voluntades. Al revés: todo acuerdo de voluntades presupone la existencia de una sociedad, de gentes que conviven, y el acuerdo no puede consistir sino en precisar una u otra forma de esa convivencia, de esa sociedad preexistente”.





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