La Grilla

Columna | “Lo de moda lamentable”

Héctor Manuel Pérez Cuéllar

11 septiembre, 2019 9:02 pm




El día 29 de Abril del presente año; escribí lo relacionado con el Uso Racional de la Fuerza, y me pareció muy atinado traerles de nueva cuenta dicha columna, pues los acontecimientos recientes me hacen hacerlo, para que en su contexto tengan un punto de referencia, de las agresiones contra nuestras Fuerzas Armadas y Policiales del País, y sobre todo de nuestro Estado de Puebla:

USO RACIONAL DE LA FUERZA.

En el Octavo  Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, fueron adoptados los Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

En este congreso; se determinó, que la labor de los Funcionarios de hacer cumplir la Ley constituye un servicio social de gran importancia, y en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo, y la situación de los funcionarios, considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios de hacer cumplir la Ley debe considerarse como una amenaza de la estabilidad de toda la sociedad.

En esta perspectiva; en el séptimo congreso, en su resolución 14, menciona que los Funcionarios deberán emplear el uso de la fuerza y las armas de fuego con el debido respeto de los Derechos Humanos, dejando a las legislaciones de los Estados miembros, la aplicación de 26 reglas que se emiten como recomendaciones en la materia.

A continuación; les describiré, estas reglas en una forma abreviada de su contenido;

1.- Establecimiento de normas y reglamentos del uso de la fuerza y armas de fuego.

2.- Dotar a los funcionarios de aplicación de distintos tipos de armas y municiones; de modo, que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas, deben figurar armas incapacitantes no letales para ser empleadas en los casos apropiados, para restringir aquellas que privan de la vida. De igual manera; aquí se cita, la dotación de equipos protectores de los funcionarios desde vehículos blindados hasta los de uso personal.

3.- Se evaluará la fabricación de las armas no letales con el fin de que sea el menor riesgo de uso.

4.- En este punto se recomienda a los funcionarios; utilizar medios no violentos, antes de usar la fuerza y armas letales.

5.- Este punto el más importante; se refiere, al inevitable uso de las armas  y marca lo siguiente:

  1. a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción de la gravedad del delito; considero una gran ambigüedad en ello.
  2. b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetaran y protegerán la vida humano; hasta donde es medible esto para que una autoridad lo cuantifique y justifique el uso de armas.
  3. c) Procederán a la asistencia de los lesionados; es lo correcto.
  4. d) Notificar a familiares de los lesionados.

6.- Deberán los funcionarios de cualquier enfrentamiento en caso de muerte la manifestación a sus superiores.

7.- el compromiso de los Gobiernos de castigar el empleo de la fuerza en forma abusiva conforme a sus legislaciones.

En estos puntos citados del Congreso de las Naciones Unidas; nos podemos percatar que a la letra, son muy buenas intenciones de lo planteado; sin embargo, la realidad se enfrenta a la parte toral de las corporaciones Policiales, La Capacitación sin ello cualquier protocolo es inoperante.

Hay dos conceptos a definir; Uso excesivo de Fuerza y Brutalidad Policial, en el primero; encontramos que se excedió en el actuar marcado por los Protocolos de Actuación, que regulan su desempeño y puede resolverse con una mejor capacitación y profundizar en los aspectos de Derechos Humanos; en lo segundo; refleja un problema más profundo no solo muestra carencia de capacitación, también refleja inadecuación de los objetivos y la ideología institucional y de sus reglas culturales cotidianas. También reflejan la transparencia de los involucrados en un sistema de rendición de cuentas.

Otros de los factores que influyen; sin dudar es; el grado de peligrosidad que tiene el sospechoso tanto para el propio policía y los ciudadanos en general, estos factores dicen en el papel una descripción de alcances gradualizados, pero en el quehacer de actuación en el lugar de los hechos es muy diferente. Aquí también entra, que los elementos que proceden a presentar a un sospechoso ante la autoridad competente los empiezan a cuestionar limitándose a los protocolos de actuación pero siempre existirán imponderables que muchas veces no se toman en cuenta y los policías se pueden ver involucrados en delitos; y porque no decirlo, luego sale el sospechoso y ellos se quedan detenidos.

La frontera de cómo actuar; del elemento policial, es muy ambigua lo que ha llevado a ignorar el tener que actuar ante hechos delictuosos por parte de ellos, además que en su gran mayoría la asistencia jurídica de su institución es deficiente y tardía, con estas cuestiones los elementos policiales se encuentran muy desmotivados al tener que actuar, pues tampoco sienten el espíritu de su profesión con un reconocimiento de la sociedad.

Algo más; que es un imponderable es una Ley con una antigüedad de 47 años de su creación, y esta es la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que hay que ponderar en que época fue creada. En un contexto de acontecimientos de un México que tenía Guerrilla, y acababa de dejar acontecimientos como movimientos estudiantiles, que a juicio del Gobierno en turno, lo consideraban un atentado contra la Seguridad Nacional; por ello muy respetuosamente, está hecha con muchas deficiencias que hasta la fecha en cualquier parte de nuestro Territorio Nacional, si nos encontramos un Retén Militar, aducen el parar al ciudadano aplicando esta Ley que bien a bien nadie conoce y no sabe si el motivo que determinan es correcto, y la defensa se encuentra en los Derechos Constitucionales pero al enfrentarse a personal armado que se puede alegar.

Entra en funciones la Guardia Nacional; la componen en su gran mayoría militares, entonces que podemos esperar en cuanto a su actuar, las revisiones de acuerdo a la Ley deben estar Motivadas y Fundamentadas, aquí encontraremos que el uso excesivo de la fuerza se manifestará en una acción amparada en un factor de prevención o se verá como una autoridad totalitaria.

Esta parte; se deberá cuidar por las Leyes Secundarias de la Guardia Nacional, de lo contrario entonces sí, entraremos a un Estado Militarizado.

En el caso de los protocolos de México; son bajo el mismo tenor, adecuados a nuestra legislación.

Esperemos; que los Gobiernos Estatales, tengan la altura Política, para atender las deficiencias en sus Corporaciones Policiales, para que la Guardia Nacional sea una ente de apoyo, y no de suplir la responsabilidad que les corresponde a cada Estado de la República.

Y establecer; el uso de armas no letales, en la actuación cotidiana de los elementos policiales, a fin de contar con instrumentos que ayuden al respeto de los Derechos Humanos, de cualquier Ciudadano envuelto en algún incidente.

“Jamás hay que llevar a las tropas al combate sin haber comprobado su moral, constatado que no tienen miedo y verificado que van bien organizadas. No hay que comprometerlas en una acción más que cuando tienen moral de victoria”.

 

Tus comentarios: hepercu@hotmail.com





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